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JNE declara improcedente candidatura Vladimir Cerrón

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente la candidatura como segundo vicepresidente de la República del ex gobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón, por tener sentencia vigente en el delito de negociación incompatible por el sonado caso de saneamiento básico de La Oroya durante su primera gestión del 2011 al 2014.

De acuerdo al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, toda persona que tenga sentencia condenatoria en primera instancia está impedida de postular a cualquier cargo público. A esto, se suma el literal i) del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones que menciona que “no pueden postular a la presidencia o vicepresidencia de la República “las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso (…)”.

Y eso no es todo, de acuerdo a la misma resolución del N° 56-2020 del JNE que declara improcedente la continuidad del ex gobernador regional, la fórmula de Presidente y Vicepresidente a la República presentada por el personero legal de Perú Libre, que tiene como candidatos a Pedro Castillo Terrones y Dina Ercilia Boluarte Zegarra, respectivamente fueron declarados inadmisibles.

Sin embargo, cabe destacar que en el caso de Castillo y Boluarte son observaciones que deberán ser subsanadas en el plazo de dos días hábiles a la publicación de la resolución. Esto se debe a que se ha omitido consignar la fecha de la suscripción de las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con persona natural por parte de los candidatos, y que el Plan de Gobierno no ha sido generado en el sistema DECLARA, tal como lo señalan las normas.

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