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Caso Vladimir Cerrón: Juez constitucional precisa que nueva resolución no suspende inhabilitación ni pago de reparación civil

Hace algunos días, el juez John Paredes Salas, del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, causó revuelo en la opinión pública tras aceptar un habeas corpus a favor de Vladimir Cerrón, donde se suspendía su condena por el caso Saneamiento de La Oroya. Ahora, un conocido medio de comunicación divulgó parte de la resolución, donde detalla que a pesar de darle la razón —en cierta parte— a Cerrón Rojas, esto no quiere decir que la inhabilitación y el pago de una reparación civil a favor del Gobierno Regional de Junín quedan suspendidos. Es más, el líder de Perú Libre deberá seguir cumpliendo con algunas restricciones.

Según reveló Infobae, en la resolución se lee que el magistrado reconoce que su decisión —que anula la sentencia de segunda instancia y la resolución de calificación de casación de la Corte Suprema, pero suspende la resolución en primera instancia— “puede prestarse a una errada interpretación”.

En ese sentido, Paredes Salas explica que la suspensión de la sentencia de primera instancia en contra de Vladimir Cerrón “no alcanza a ‘todos’ los efectos de la condena allí dispuesta, sino ‘solo’ el extremo de la pena privativa de libertad”.

“No sería coherente que a través del presente proceso de habeas corpus, que se interpone para proteger la libertad individual (en este caso libertad ambulatoria), el demandante tenga una respuesta contraria a ese propósito, cumpliendo la pena privativa de libertad ‘efectiva’ de 4 años y 8 meses que le resta, (…) fallo que este juzgador ha considerado mantener intangible”, se lee en el documento.

Cabe mencionar que la sentencia emitida por el juez John Paredes Salas ya ha sido apelada por la Procuraduría Pública del Poder Judicial, por lo que esta será revisada por una sala superior que puede ratificar o revocar el fallo. En caso que la defensa legal de Vladimir Cerrón interponga un recurso de agravio constitucional, el caso podría llegar al Tribunal Constitucional.

Con información de Infobae.

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