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Radio Cumbre 98.5FM y 1240AM

Título: Código de Ética

 

ð  CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

El presente Código de Ética tiene por objeto establecer disposiciones que rigen las actividades de los titulares de autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión, y se basa en los principios y lineamientos que promueven la Ley No 28278, Ley de Radio y Televisión (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 005-2005-MTC (en adelante, el Reglamento), así como la legislación nacional pertinente y los tratados internacionales de derechos humanos.

ARTÍCULO 2.- SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

2.1 Las disposiciones del presente Código de Ética son exigibles al radiodifusor desde el inicio de la vigencia de la autorización en tanto no publicite un código de ética propio, conforme lo señala el artículo 100 del Reglamento.

2.2. Sin perjuicio de lo señalado, el presente Código de Ética resulta aplicable al titular del servicio de radiodifusión cuando este:

1) Se acoge expresamente al presente Código de Ética al solicitar autorización o dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización.

2) Luego de concluido el plazo señalado en el numeral anterior, no manifiesta ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones su acogimiento al presente Código de Ética ni presenta un código de ética propio.

ARTÍCULO 3.- FINALIDADES DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

3.1 Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de las personas, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional

3.2 Los servicios de radiodifusión, en razón de los fines que persiguen y del contenido de su programación, tienen las siguientes finalidades:

1) El servicio de radiodifusión comercial tiene por finalidad el entretenimiento y recreación del público, así como abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad.

2) El servicio de radiodifusión educativa tiene por finalidad fomentar la educación, la cultura y el deporte, así como la formación integral de las personas.

3) El servicio de radiodifusión comunitaria tiene por finalidad fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional. Asimismo, promueve el desarrollo social y económico de la comunidad.

ARTÍCULO 4.- FUNCIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

4.1 Los servicios de radiodifusión permiten la formación y difusión de la opinión pública y se orientan a asegurar la plena vigencia de las libertades de expresión e información, y de pluralismo democrático.

4.2 Los medios de comunicación son herramientas para la promoción de los valores nacionales, la democracia, la identidad nacional y la protección de las personas, en especial de las mujeres, las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, sirviendo como instrumentos de integración social.

Artículo 5.- Responsabilidad social de los servicios de radiodifusión y principios que rigen su actividad

5.1 Los servicios de radiodifusión contribuyen a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la sociedad mediante la difusión de contenidos que respeten a la persona y su dignidad. La prestación de dichos servicios se rige por los siguientes principios:

1) La defensa de la persona y el respeto a su dignidad, en especial la defensa de los derechos, la libertad y dignidad de las personas víctimas de violencia o discriminación.

2) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.

3) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.

4) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Perú.

5) La libertad de información veraz e imparcial.

6) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.

7) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.

8) La promoción de los valores y la identidad nacional.

9) La responsabilidad social de los medios de comunicación.

10) El respeto al Código de Normas Éticas.

11) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.

12) El respeto al derecho de rectificación.

13) La valoración positiva de la diversidad cultural y la no discriminación.

5.2 Los contenidos educativos que transmiten los radiodifusores, independientemente de su finalidad, deben respetar los principios y fines de la educación peruana que le son aplicables conforme la legislación de la materia, tales como:

5.2.1 Principios:

a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.

b) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.

e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías, así como al fortalecimiento del Estado de Derecho.

d) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo.

e) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.

f) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.

g) La cultura de paz y no violencia, que promueve valores y actitudes que rechaza todo tipo de violencia y discriminación, afirma la vida, la libertad individual, la libertad de pensamiento, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres y en general aquellos derechos a que se refiere el Título 1 de la Constitución Política del Perú.

h) La cultura de donación voluntaria de sangre, que promueve la conciencia de la participación activa como donante voluntario, altruista y no remunerado, con el fin de difundir la necesidad e importancia de la donación en nuestro país, respetando la libertad de conciencia y de religión recogida en la Constitución Política del Perú.

5.2.2 Fines:

a) Contribuir a formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.

b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

 

ð CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN

ARTÍCULO 6.- EJERCICIO DE LAS LIBERTADES DE COMUNICACIÓN

6.1 A través de los servicios de radiodifusión se ejerce la libertad de expresión que garantiza la libre transmisión y difusión de juicios de valor, opiniones, pensamientos o ideas, de naturaleza estrictamente subjetiva.

6.2 A través de los servicios de radiodifusión se ejerce la libertad de información que tiene por objeto el acceso, la búsqueda y la difusión de información veraz, y su ejercicio requiere una actitud adecuada del medio de comunicación en la búsqueda de la verdad, respetando el deber de diligencia en el proceso de elaboración, búsqueda, selección y confección de la información.

ARTÍCULO 7.- RESPONSABILIDAD POR LOS CONTENIDOS DE PROGRAMACIÓN

Los titulares de servicios de radiodifusión son responsables de vigilar el contenido de la totalidad de su programación, por lo que deben evitar la difusión de contenidos que atenten contra las disposiciones del presente Código de Ética y los principios y valores establecidos en la Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 8.- RESPONSABILIDAD DE LA DIFUSIÓN DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS

8.1 Las obras cinematográficas y los avances de estas solo se difunden en televisión en horarios adecuados a la clasificación por edades que dichas obras cinematográficas tuvieron o debieron tener al exhibirse en los cines del país, o de acuerdo con las adecuaciones que les formulen los radiodifusores.

8.2 Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material fílmico, los titulares de servicios de radiodifusión pueden, como responsables del contenido de su programación, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias de los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley, así como en el presente Código de Ética, debiendo comunicar de tal situación al proveedor de la obra cinematográfica.

8.3 El público es advertido de las adecuaciones realizadas a las obras cinematográficas.

ARTÍCULO 9.- PROHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA

Se encuentra prohibida la difusión de contenido pornográfico o que promueva el comercio sexual.

ARTÍCULO 10.- TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA VIOLENCIA

10.1 Los titulares de servicios de radiodifusión se aseguran de no transmitir patrones o conductas que justifiquen o legitimen la violencia contra la persona, en especial contra aquellas que, por razón de su edad, género, nacionalidad, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentran con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos.

10.2 Para el tratamiento informativo adecuado de hechos noticiosos relacionados a la violencia sobre la mujer e integrantes del grupo familiar, los titulares de servicios de radiodifusión deben observar las pautas y obligaciones señalas en el artículo 1 25 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo No 009-201 6-MIMP.

ARTÍCULO 11.- TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN RELATIVA A MENORES DE EDAD.

11 .1 Los servicios de radiodifusión respetan el derecho de las niñas, niños y adolescentes a su integridad física, psíquica y a su bienestar integral.

1 1 .2 El contenido de la programación de los titulares de servicios de radiodifusión debe respetar las pautas y obligaciones señalas en el artículo 1 24 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo W 009-201 6-MIMP, en el artículo 1 8 del Decreto Legislativo No 1 348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley W 27337 que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes.

ARTÍCULO 12.- USO DE MEDIOS AUDIOVISUALES

Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión utilizan medios para garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva en los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional; incluyendo necesariamente interpretación con el lenguaje de señas o subtítulos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley W 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-201 4-MIMP.

 

ð  CAPÍTULO III

OBLIGACIONES RESPECTO DE LA EMISIÓN DE PROGRAMACIÓN

ARTÍCULO 13.- PRODUCCIÓN NACIONAL Y FRANJA EDUCATIVA

13.1 Los titulares de servicios de radiodifusión destinan a la producción nacional, como mínimo, el treinta por ciento de su programación semanal, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas. Además, las estaciones con finalidad comunitaria destinan más del cincuenta por ciento de su programación a contenido que fomente la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio

1 3.2 Las estaciones con finalidad comercial o comunitaria destinan por lo menos el diez por ciento de su programación a la franja educativa. En el caso de las estaciones con finalidad educativa, dicho porcentaje debe ser mayor al cincuenta por ciento de su programación.

ARTÍCULO 14.- CAMBIOS EN LA PROGRAMACIÓN

1 4.1 Los programas son transmitidos en el día y hora anunciados salvo para hechos de interés nacional u otros semejantes debidamente fundamentados. En caso que por algún inconveniente sea necesario hacer cambios en la programación, dicha situación se informará al público con una anticipación no menor de veinticuatro horas explicando las razones del caso, mediante comunicados en la programación y, adicionalmente, en la web y redes sociales del medio de radiodifusión, de contar con estas.

1 4.2 La interrupción de la transmisión de la programación por razones técnicas, caso fortuito o fuerza mayor, son solucionadas en el plazo razonable que corresponda a la naturaleza de la causa, explicando inmediatamente al público los motivos del hecho.

ARTÍCULO 15.- HORARIO FAMILIAR Y FRANJAS HORARIAS

1 5.1 El horario familiar es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas. La programación que se transmita en dicho horario debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia. Asimismo, en dicho horario se debe observar, en especial, el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos.

1 5.2 Los titulares de servicios de radiodifusión son responsables de vigilar el contenido de la programación a ser difundida, debiendo cumplir con las siguientes franjas horarias:

1) Horario de Protección al Menor

En él se difunde programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes menores de 1 4 años sin supervisión de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario rige desde las 6:00 hasta las 22:00 horas.

2) Horario para mayores de 14 años

En él se difunde programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política que puede ser presenciada por mayores de 1 4 años, bajo la orientación de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario rige a partir de las 22:01 hasta las 23:59 horas.

3) Horario para adultos

En él se puede difundir programas, adelantos de programas, publicidad comercial y propaganda política, apta solo para personas mayores de 1 8 años. Este horario rige desde las 24:00 hasta las 05:59 horas.

ARTÍCULO 16.- ADVERTENCIA DE LOS PROGRAMAS

1 6.1 Los programas que se difundan por radio o televisión fuera del Horario de Protección al Menor incluyen una advertencia previa, verbal y de ser el caso escrita, con la clasificación de apto para todos, apto para mayores de catorce años, o apto solo para adultos, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

APTO PARA TODOS

Programas que no contienen violencia o contienen muy poca, no presentan lenguaje inapropiado, conductas disruptivas ni situaciones o diálogos de naturaleza sexual.

No necesita supervisión de personas adultas.

APTO PARA MAYORES DE 14

Programas que pueden contener material inadecuado para menores de catorce años y requiere de la guía de sus padres, madres, representantes o responsables, porque el programa presenta algunas de las siguientes características: violencia moderada, lenguaje grosero u ofensivo, situaciones de naturaleza sexual o conductas antisociales.

Se recomienda enfáticamente la supervisión de personas adultas.

APTO SOLO PARA ADULTOS

Programas destinados específicamente a personas mayores de 1 8 años. Estos programas presentan una o más de las siguientes características: violencia o lenguaje grotesco e indecente.

 

1 6.2 Respecto a la referida advertencia escrita obligatoria para los servicios de radiodifusión por televisión, debe observarse lo siguiente:

          Señal «APTO PARA TODOS» cuadrado fondo verde con las letras «APT» color blanco en la parte superior derecha.

          Señal «APTO PARA MAYORES DE 14» cuadrado fondo amarillo con el número 14 color blanco en la parte superior derecha.

          Señal «APTO SOLO PARA ADULTOS» cuadrado fondo rojo con el número 18 color blanco en la parte superior derecha.

ARTÍCULO 17.- OBLIGACIÓN DE DISTINGUIR EL ORIGEN DE LAS OPINIONES VERTIDAS EN LA PROGRAMACIÓN

Los titulares de servicios de radiodifusión adoptan las medidas necesarias para dar a conocer al público si los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas vertidas en la programación provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional.

ARTÍCULO 18.- OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LAS GRABACIONES DE LA PROGRAMACIÓN

1 8.1 Los titulares de autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión conservan las grabaciones de su programación nacional y de los comerciales, para cada estación, por un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la fecha de su emisión.

1 8.2 Dichas grabaciones pueden ser requeridas por el Consejo Consultivo de Radio y Televisión y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de verificar el cumplimiento del Código de Ética y lo establecido con relación a las franjas horarias. Dicho pedido debe ser atendido en el plazo señalado en el respectivo requerimiento.

 

ð  CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS

ARTÍCULO 19.- NATURALEZA Y OBJETO DE PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE QUEJAS

El procedimiento de atención de quejas es un mecanismo de autorregulación, mediante el cual el usuario del servicio de radiodifusión puede presentar una queja ante el titular del servicio, cuando este ha incumplido lo dispuesto en el presente Código de Ética.

ARTÍCULO 20.- ÁREA O PERSONA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE LAS QUEJAS

El área o persona responsable de resolver las quejas constituye la única instancia del procedimiento de atención de quejas, y vela por el respeto de las disposiciones del presente Código de Ética, con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de los principios que rigen la actividad de los servicios de radiodifusión.

ARTÍCULO 21.- GARANTÍAS DE PROTECCIÓN AL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

Son garantías de protección al usuario dentro del procedimiento de atención de quejas:

1)      La presentación y el trámite de la queja son gratuitos, no siendo obligatoria la intervención de abogado.

2)      El titular del servicio de radiodifusión se encuentra prohibido de impedir o negar la presentación de quejas.

3)      El titular del servicio de radiodifusión se encuentra obligado a proporcionar al usuario el número de registro de queja que permita realizar el seguimiento respectivo.

ARTÍCULO 22.- PRESENTACIÓN DE QUEJAS

22.1 La queja puede presentarse por escrito, teléfono o por correo electrónico. Asimismo, puede presentarse a través de la página web del titular del servicio de radiodifusión cuando este implementa dicha opción.

22.2 La presentación de la queja no está sujeta a formalidades, siendo deber del titular del servicio de radiodifusión considerar como una queja cualquier comunicación en la cual los usuarios señalen o refieran el incumplimiento del presente Código de Ética.

22.3 La información del titular del servicio de radiodifusión para la presentación de quejas se encuentra detallada en el Anexo 1 del presente Código de Ética. Asimismo, los radiodifusores facilitan a los usuarios un formulario para la presentación de quejas, de acuerdo con el contenido del Anexo 11 del presente Código de Ética. Ambos anexos forman parte integrante del presente Código de Ética.

ARTÍCULO 23.- REGISTRO DE QUEJAS

23.1 Los titulares de autorizaciones de radiodifusión deben contar con un registro de quejas donde se consigna, como mínimo, la siguiente información:

1) Número correlativo de registro de cada queja presentada.

2) Nombres y apellidos completos del usuario.

3) Breve resumen del contenido de la queja.

4) Fecha de presentación.

5) Estado del procedimiento.

6) Número, fecha de emisión, sentido y fecha de notificación de las resoluciones emitidas que resolvieron las respectivas quejas.

23.2 El registro de quejas se debe encontrar actualizado, registrándose cada queja de manera independiente e identificable. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Consejo Consultivo de Radio y Televisión tienen la facultad de solicitar en cualquier momento la entrega del contenido del referido registro. Dicho pedido debe ser atendido en el plazo señalado en el respectivo requerimiento.

ARTÍCULO 24.- REGLAS PROCEDIMENTALES

El procedimiento de atención de quejas se sujeta a las siguientes reglas:

1 ) Las quejas pueden presentarse ante el titular del servicio de radiodifusión, dentro de los cuarenta y cinco días calendarios posteriores al incumplimiento que se propone quejar.

2) La carga de probar el cumplimiento de las disposiciones del presente Código de Ética recae en el titular del servicio de radiodifusión.

3) Las quejas son resueltas por el área o persona responsable en un plazo máximo de treinta días calendario, contados desde su presentación. La resolución que resuelve la queja se notifica al usuario dentro de los cinco días hábiles posteriores a su emisión.

ARTÍCULO 25.- RESOLUCIÓN DE QUEJA

La resolución que emite el área o persona responsable de resolver las quejas debe contener, como mínimo, lo siguiente:

1) Nombre y apellidos del usuario.

2) Número de registro de identificación de la queja presentada.

3) Código o número de la resolución.

4) Las razones que sirven de sustento de la resolución.

5) En caso se declare fundada la queja, se deben indicar las acciones a adoptar, así como el plazo razonable para su implementación.

6) Si la queja fue resuelta mediante un acuerdo entre partes, se adjunta o incorpora a la resolución correspondiente el acta o documento en la que se deja constancia del acuerdo, el cual forma parte integrante de la resolución.

7) Se debe señalar el derecho que tiene el usuario de recurrir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en vía de denuncia de no encontrarse conforme con lo dispuesto por la resolución que resuelve la queja.

ARTÍCULO 26.- ACCIONES FRENTE A LA DESESTIMACIÓN DE LA QUEJA

26.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 98-D del Reglamento, el usuario puede recurrir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en vía de denuncia, cuando:

1) No obtiene respuesta en el plazo previsto en el artículo 24 del presente Código de Ética.

2) No se encuentre de acuerdo con el pronunciamiento emitido, independientemente del sentido favorable o no en el que se resuelve la queja.

3) El titular del servicio de radiodifusión no implemente las acciones indicadas en su resolución dentro del plazo que este señaló.

26.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado a solicitar la documentación o material necesario para esclarecer los hechos objeto de denuncia. Dicho pedido debe ser atendido en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del respectivo requerimiento.

ARTÍCULO 27.- TRANSPARENCIA DE MECANISMOS DE AUTORREGULACIÓN.

El Consejo Consultivo de Radio y Televisión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Ministerio de Cultura pueden requerir la resolución que emita el área o persona responsable de resolver las quejas. Dicha solicitud debe ser atendida dentro del plazo otorgado por la entidad solicitante.

 

 

ð  CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28.- CLÁUSULA DE CONCIENCIA

28.1 En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión rige la Cláusula de Conciencia.

28.2 En virtud de la Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tiene derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética.

28.3 Cuando se invoca la Cláusula de Conciencia para solicitar la resolución del contrato o el término de su vínculo laboral, se podrá solicitar la inaplicación de las cláusulas de penalidad que pudieran existir. En tanto no se resuelva el proceso, la penalidad no podrá hacerse efectiva.

28.4 El plazo para acogerse a este derecho es de treinta días, contados desde el momento en que se produjo alguno de los supuestos previstos en el presente artículo.

28.5 En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se puede recurrir a la vía arbitral o judicial, siendo de aplicación en este último caso las reglas del proceso sumarísimo.

28.6 La aplicación de la cláusula de conciencia se rige asimismo por la legislación laboral.

ARTÍCULO 29.- INSPECCIÓN

Los titulares de servicios de radiodifusión facilitan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Código de Ética, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento.

ARTÍCULO 30.- ATENCIÓN EN CASO DE EMERGENCIA

Los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado mediante Decreto Supremo No 051 -201 0-MTC.

ARTÍCULO 31.- ANEXOS QUE FORMAN PARTE DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Conforme lo establecido en el artículo 98 del Reglamento forma parte del presente código de ética los siguientes documentos:

1) Anexo 1: Contiene como mínimo la siguiente información del titular del servicio de radiodifusión para la presentación de quejas:

a) Nombre del área o persona responsable de la atención de las quejas.

b) Dirección de correo electrónico para la presentación de las quejas.

e) Lugar para la presentación de las quejas por medio escrito. El radiodifusor que disponga de una página web de internet debe incluir instrucciones sobre cómo presentar las quejas por dicho medio.

d) Número telefónico para la recepción de las quejas.

2) Anexo 11: Formulario para la presentación y registro de quejas, que es elaborado de acuerdo con el modelo que forma parte del presente Código de Ética.

ARTÍCULO 32.- PUBLICIDAD DEL CÓDIGO DE ÉTICA

32.1 El titular del servicio de radiodifusión publicita el presente Código de Ética y sus anexos durante toda la vigencia de la autorización, en un lugar visible en sus estudios y en su página web, o de no contar con una, mediante cualquier medio de difusión alternativo.

33.2 El titular del servicio de radiodifusión debe publicar de manera conjunta el presente Código de Ética y sus anexos, así como remitir dichos documentos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez días hábiles contados desde:

1 ) El inicio de la vigencia de la autorización, en caso de haberse acogido al presente Código de Ética al momento de solicitar su autorización, o mientras no publicite su Código de Ética propio conforme lo señala el artículo 1 00 del Reglamento.

2) Desde que comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su acogimiento al presente código de ética.

 

FORMULARIO DE QUEJA

DATOS DEL USUARIO QUE FORMULA LA QUEJA

Nombre (Persona Natural):

Documento de Identidad:

Dirección donde se harán llegar las notificaciones:

Nombre del representante (Persona Jurídica):

Documento de Identidad:

Dirección donde se harán llegar las notificaciones:

 

DATOS DEL RECLAMO

Entidad radiodifusora:______________________________________________________________

Servicio:_________________________________________________________________________

Medio por el cual se presenta el reclamo:

Escrito:________________ Teléfono:________________ Correo electrónico:__________________

Página web:______________________________________________________________________

DESCRIPCIÓN DEL HECHO DE INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

(Especificar el hecho de incumplimiento del Código de Ética, día y hora)

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

Fecha_______________

 

 

El presente formulario debe ser llenado y enviado al siguiente correo electrónico: radiocumbre985fmcom@gmail.com