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Seguirán siendo investigados: PJ rechaza pedido de Vladimir y Waldemar Cerrón para archivar caso por organización criminal

Este martes 27 de agosto, el Poder Judicial (PJ) a través del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, rechazó el recurso presentado por los hermanos Vladimir y Waldemar Cerrón, para archivar el proceso penal en su contra por el presunto delito de organización criminal, en marco del caso ‘Los Dinámicos del Centro’.

Como se sabe, recientemente el Congreso de la República promulgó por insistencia la iniciativa legislativa N° 32108, denominada como Ley de crimen organizado. A pesar de ello, el juez Jorge Chávez Tamariz rechazó su solicitud de los hermanos Cerrón Rojas.

«Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el recurso presentado por la defensa de los hermanos Vladimir y Waldemar Cerrón Rojas, que buscaba archivar el proceso penal por el presunto delito de organización criminal en el que ambos están involucrados», publicó dicho poder del Estado en su cuenta oficial de X.

Durante la audiencia, el abogado de los integrantes de Perú Libre, Arturo Silva Rojas, argumentó que los hechos utilizados por el Ministerio Público para iniciar la investigación “ya no constituyen delito” bajo la nueva norma. No obstante, la fiscal anticorrupción Vanessa Díaz insistió en que la ley contraviene la Convención de Palermo de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada.

Luego de escuchar ambas partes, el juez Jorge Luis Chávez Tameriz declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción de Vladimir y Waldemar Cerrón. De esta manera, se convirtió también en el primero en pronunciarse respecto a la norma impulsada, coincidentemente, por el congresista por la región Junín.

¿Cuáles fueron los argumentos del juez Jorge Chávez?

En su pronunciamiento, el juez Jorge Chávez Tamariz recurrió al artículo 27 de la Convención de Viena, en el que se establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Para ello, se enfocó en dos criterios para declarar inaplicable la Ley 32108. Primero, que la iniciativa tiene vacíos sobre lo que significa “mercado ilegal”, por lo que recurrió al artículo 2 de la Convención de Palermo, la cual regula los alcances que a nivel internacional deben darse para determinar una organización criminal. Es por ello que establece que no solo las actividades o transacciones prohibidas son consideradas “mercado ilegal”, sino aquellas que desde la ruptura de la ley están destinadas a generar beneficios, como es el caso de la presente investigación.

Segundo, sobre el criterio que para que la existencia de una organización criminal involucre delitos graves sancionados con penas privativas de libertad mayores a 6 años, mencionó que la referencia a “delitos graves” permite considerar otros supuestos de la misma convención, no sólo por la cuantía de la pena, sino también por la naturaleza de los delitos, como se establece en los artículos 3 y 11 de la Convención de Palermo y en el Capítulo III de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Entre estos delitos se incluyen el blanqueo de capitales, la corrupción de funcionarios y la obstrucción a la justicia.

Anulan resolución de prisión preventiva contra Vladimir Cerrón

Por otra parte, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional anuló la resolución del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, que había revocado la comparecencia con restricciones y había ordenado 12 meses de prisión preventiva contra Vladimir Cerrón, procesado por el delito de colusión agravada y otros.

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