El 9° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente este miércolesun habeas corpus presentado por el abogado Elio Riera a favor del expresidente Alberto Fujimori, que solicitaba la nulidad de sus sentencias de la Sala Penal Especial y de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que condenaron a 25 años de prisión al exmandatario, el 7 de abril de 2009, por los casos La Cantuta y Barrios Altos.
El recurso, además, buscaba anular el fallo que confirmó la resolución en primera instancia, dictada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema el 30 de diciembre de 2009, que “declaró no haber nulidad que condena al favorecido como autor mediato del delito de secuestro agravado”.
Argumento del juez
El juez Juan Torres Tasso declaró improcedente dicho recurso presentado por la defensa del ex mandatario, alegando que “no se advierte vulneración de los derechos constitucionales cuya tutela se pretende con la interposición de la presente demanda, referidos a la afectación del debido proceso, motivación de resoluciones judiciales, imputación objetiva e interdicción de la arbitrariedad, presunción de inocencia y prescripción de la acción penal”.
«Tales circunstancias se subsumen en el primer supuesto del artículo 7 del Código Procesal Constitucional, que señala que no proceden las demandas de habeas corpus cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”, señala la resolución.
Casos Barrios Altos y La Cantuta
Cabe indicar que, luego de renunciar por fax desde Japón en el año 2000, y ser extraditado al Perú en 2007, en 2009, Alberto Fujimori recibió la principal condena, de 25 años de prisión por ser el autor mediato (con dominio del hecho) del asesinato de 25 personas en las matanzas en Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), perpetradas por el grupo militar Colina. Su pena vencerá el 10 de febrero del 2032.