Camina Contigo

Radio Cumbre 98.5FM y 1240AM

TC resuelve que no es necesario definir qué es “causa grave” para retirar a integrantes de la JNJ

Este sábado 04 de mayo , el Tribunal Constitucional (TC) resolvió que el Congreso precise qué constituye una «causa grave» para destituir a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). De esta manera, el TC respondió ante el pedido de la Tercera Sala Constitucional al Congreso de la República.

De esta manera, el TC declara nula en parte la sentencia del Juzgado Constitucional que instaba al Congreso a tipificar la falta grave para los magistrados de la JNJ. Además, se determinó que el Poder Judicial no tiene competencia para hacer exhortaciones. Al haberlo hecho, contravino la sentencia competencial e invadió “la autonomía e independencia del Congreso de la República”

Según, el colegiado, la causa grave estaría relacionada a conceptos de idoneidad y que  «no es condición alguna de una tipificación de sanciones propias de otras ramas jurídicas». Es decir, para el TC este concepto es abierto y su contenido está sometido a la discrecionalidad del Legislativo.

Así, el TC respalda que un concepto abierto de “causa grave” quede susceptible a subjetividades y potenciales arbitrariedades.

El expediente, que aclara el tema, fue suscrito por seis magistrados del Tribunal Constitucional, Francisco Morales, Luz Pacheco, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, César Ochoa y Pedro Hernández. Manuel Monteagudo votó en contra.

TC no se pronuncia para dejar sin efecto sentencia de la sala Constitucional

Sin embargo, el TC no se pronunció sobre el pedido del Congreso para dejar sin efecto la sentencia de la Tercera Sala Constitucional de Lima, que anuló la investigación sumaria de la Comisión de Justicia contra la JNJ por supuesta causa grave.

En la resolución, los magistrados advierten que “dicho expediente podría llegar al pleno del TC. Esto en caso de que en segunda instancia la JNJ obtenga un resultado desfavorable o el Congreso inicie un nuevo proceso competencial”.

“Corresponde emitir un pronunciamiento inhibitorio y reservarse el pronunciamiento de fondo sobre tal extremo de la solicitud planteada cuando el colegiado se avoque, de ser el caso, al principal”, resolvieron los magistrados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *